Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a veinte kilómetros
por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal.
En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los
menores de doce años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.
Art. 93. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación
por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor,
incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.
2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h,
quedando prohibido utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. Los ciclistas respetarán la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y circularán
con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
La separación de la acera-bici de la zona reservada para el peatón se deberá señalizar
con un pavimento tacto visual que prevenga del paso inadvertido de una a otra zona, de manera que contribuya a mejorar los niveles de seguridad peatonal.
El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a
la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.
Sin perjuicio de ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las
personas con problemas de movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado
a los ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora,
con precaución en ambos casos, en todo momento, ante una posible irrupción de niños, personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.
3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclo
calles) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de
circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor,
lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.
Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados períodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones
en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso de que
la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras
bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones
señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones
deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
6. En los pasos no semaforizado específicos para ciclistas, estos tendrán prioridad
sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con
precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una
acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
7. En aquellas calles que, por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico,
formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles o
carriles multimodales) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de
bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.
BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a veinte kilómetros
por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal.
En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los
menores de doce años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.
Art. 93. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación
por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor,
incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.
2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h,
quedando prohibido utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. Los ciclistas respetarán la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y circularán
con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
La separación de la acera-bici de la zona reservada para el peatón se deberá señalizar
con un pavimento tacto visual que prevenga del paso inadvertido de una a otra zona, de manera que contribuya a mejorar los niveles de seguridad peatonal.
El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a
la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.
Sin perjuicio de ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las
personas con problemas de movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado
a los ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora,
con precaución en ambos casos, en todo momento, ante una posible irrupción de niños, personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.
3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclo
calles) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de
circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor,
lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.
Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados períodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones
en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso de que
la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras
bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones
señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones
deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
6. En los pasos no semaforizado específicos para ciclistas, estos tendrán prioridad
sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con
precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una
acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
7. En aquellas calles que, por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico,
formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles o
carriles multimodales) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de
bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.
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