Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos y bicicletas con
pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 w o menor y se desconecte al dejar de pedalear o
alcanzar los 25 kilómetros por hora.
En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta
ordenanza para el resto de vehículos.
Art. 90. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.—1.
Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones
en condiciones de seguridad vial.
2. Se recomienda el uso de casco homologado o certificado para todas las personas
que circulen en bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, si bien los menores
de dieciséis años deberán usarlo de manera obligatoria.
3. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para
otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.
4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.
5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril
situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
6. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente
la circulación de bicicletas en este.
7. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en
zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5
metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.
8. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite
para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
9. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 38 de esta ordenanza.
Art. 91. Circulación en bicicleta por acera.—1. Con carácter general y salvo lo
expresamente indicado en esta ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las
aceras, calles y zonas peatonales.
Cuando el ciclista precise acceder a estas y a cruces de peatones señalizados, deberá
hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar
de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas
de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan
acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h;
que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten
respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para
el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
Art. 92. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas
calles.—1. En las ciclocalles, zonas residenciales, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que
como mínimo será de un metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de
su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración
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BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos y bicicletas con
pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 w o menor y se desconecte al dejar de pedalear o
alcanzar los 25 kilómetros por hora.
En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta
ordenanza para el resto de vehículos.
Art. 90. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.—1.
Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones
en condiciones de seguridad vial.
2. Se recomienda el uso de casco homologado o certificado para todas las personas
que circulen en bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, si bien los menores
de dieciséis años deberán usarlo de manera obligatoria.
3. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para
otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.
4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.
5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril
situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
6. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente
la circulación de bicicletas en este.
7. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en
zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5
metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.
8. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite
para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
9. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 38 de esta ordenanza.
Art. 91. Circulación en bicicleta por acera.—1. Con carácter general y salvo lo
expresamente indicado en esta ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las
aceras, calles y zonas peatonales.
Cuando el ciclista precise acceder a estas y a cruces de peatones señalizados, deberá
hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar
de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas
de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan
acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h;
que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten
respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para
el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
Art. 92. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas
calles.—1. En las ciclocalles, zonas residenciales, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que
como mínimo será de un metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de
su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración
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