Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida esta al comienzo del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.
Art. 84. Distintivo.—Los vehículos destinados a Transporte Escolar, deberán llevar
mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 × 0,30 centímetros, en el que se especifique
el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.
Art. 85. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.—
1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no
podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso solo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Art. 86. Reservas.—1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que
permitan establecer puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
Excepcionalmente, para garantizar la accesibilidad al autobús de un grupo de personas
con dificultades de movilidad, cuando no hubiera en el ámbito de la parada autorizada infraestructura de parada de TPCURUG, se podrá establecer una reserva en vía pública en lugar distinto a los de origen o destino de los viajes del itinerario autorizado.
2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que
conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la
relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte,
que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.
3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.
4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y
bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.
5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.
TÍTULO TERCERO
Vehículos
Capítulo I
Motocicletas y ciclomotores
Art. 87. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía
pública respetando las condiciones establecidas en el artículo 38 de esta ordenanza.
Art. 88. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no
podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Capítulo II
Bicicletas y otros ciclos
Art. 89. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal y privadas de uso público.
BOCM-20220707-78
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida esta al comienzo del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.
Art. 84. Distintivo.—Los vehículos destinados a Transporte Escolar, deberán llevar
mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 × 0,30 centímetros, en el que se especifique
el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.
Art. 85. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.—
1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no
podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso solo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Art. 86. Reservas.—1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que
permitan establecer puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
Excepcionalmente, para garantizar la accesibilidad al autobús de un grupo de personas
con dificultades de movilidad, cuando no hubiera en el ámbito de la parada autorizada infraestructura de parada de TPCURUG, se podrá establecer una reserva en vía pública en lugar distinto a los de origen o destino de los viajes del itinerario autorizado.
2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que
conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la
relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte,
que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.
3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.
4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y
bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.
5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.
TÍTULO TERCERO
Vehículos
Capítulo I
Motocicletas y ciclomotores
Art. 87. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía
pública respetando las condiciones establecidas en el artículo 38 de esta ordenanza.
Art. 88. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no
podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Capítulo II
Bicicletas y otros ciclos
Art. 89. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal y privadas de uso público.
BOCM-20220707-78
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID