Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 347
Capítulo III
Transporte público colectivo urbano regular de viajeros
de uso especial, escolar y de menores
Art. 83. Transporte escolar.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por
transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos
BOCM-20220707-78
1.o Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la
prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica
y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados
siempre que se garantice la seguridad vial.
2.o Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de
vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante
situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local.
3.o Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación
de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica
del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.
4.o En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir
en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte.
5.o Las paradas del TPCURUG no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar
o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional, previa autorización expresa y señalización.
6.o El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según
la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
7.o Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse
en las plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los
espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.
8.o La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la
vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.
9.o Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas, así como,
en su caso, las de la Policía Local.
Art. 81. Reservas. Utilización.—La utilización de las reservas estará limitada a los
autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, del carácter urbano y
metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular
de uso especial que dispongan de autorización municipal.
Art. 82. Reservas. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de transportes.
Lo anterior se entiende sin menoscabo de las competencias que la Ley 5/1985, de 16
de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, atribuye a este organismo, en relación a los estudios de demanda y al
establecimiento de las líneas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 347
Capítulo III
Transporte público colectivo urbano regular de viajeros
de uso especial, escolar y de menores
Art. 83. Transporte escolar.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por
transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos
BOCM-20220707-78
1.o Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la
prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica
y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados
siempre que se garantice la seguridad vial.
2.o Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de
vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante
situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local.
3.o Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación
de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica
del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.
4.o En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir
en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte.
5.o Las paradas del TPCURUG no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar
o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional, previa autorización expresa y señalización.
6.o El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según
la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
7.o Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse
en las plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los
espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.
8.o La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la
vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.
9.o Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas, así como,
en su caso, las de la Policía Local.
Art. 81. Reservas. Utilización.—La utilización de las reservas estará limitada a los
autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, del carácter urbano y
metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular
de uso especial que dispongan de autorización municipal.
Art. 82. Reservas. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de transportes.
Lo anterior se entiende sin menoscabo de las competencias que la Ley 5/1985, de 16
de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, atribuye a este organismo, en relación a los estudios de demanda y al
establecimiento de las líneas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general.