Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
Art. 78. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de
peatones.
2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.
3. Correr, saltar o circular de forma molesta.
4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
TÍTULO SEGUNDO
Transporte colectivo
Capítulo
Normas generales
Art. 79. Objeto y definiciones.—1. El presente título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de
viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como
sobre las correspondientes autorizaciones.
2. A efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:
1. Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las
personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
2. Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
3. Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce,
destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y
sus equipajes).
4. Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una
demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
5. Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir,
exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
6. Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
7. Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más
adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En
el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por este.
8. Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de
obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su
parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.
Capítulo II
Transporte público colectivo urbano regular de uso general
Art. 80. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama podrá adopta las siguientes medidas de promoción y protección funcional del
transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):
BOCM-20220707-78
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
Art. 78. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de
peatones.
2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.
3. Correr, saltar o circular de forma molesta.
4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
TÍTULO SEGUNDO
Transporte colectivo
Capítulo
Normas generales
Art. 79. Objeto y definiciones.—1. El presente título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de
viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como
sobre las correspondientes autorizaciones.
2. A efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:
1. Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las
personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
2. Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
3. Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce,
destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y
sus equipajes).
4. Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una
demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
5. Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir,
exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
6. Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
7. Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más
adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En
el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por este.
8. Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de
obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su
parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.
Capítulo II
Transporte público colectivo urbano regular de uso general
Art. 80. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama podrá adopta las siguientes medidas de promoción y protección funcional del
transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):
BOCM-20220707-78
Pág. 346
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