Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

Pág. 321

2.o Seguridad vial, en virtud del artículo 7 de la LTSV.
3.o Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, en virtud del artículo 25.2.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en
adelante, LBRL).
4.o La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso
peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social, en virtud del artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV).
5.o Regulación mediante la Ordenanza, de los distintos usos de las vías y los espacios
públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con
la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del
tráfico.
6.o La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté expresamente atribuida a otra Administración, en virtud del artículo 7.a)
de la LTSV.
7.o La inmovilización y retirada de vehículos, el cierre de vías urbanas cuando sea necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas
por motivos medioambientales en virtud, respectivamente, de las letras c), f) y g)
del artículo 7 de la LTSV, así como el resto de competencias del citado artículo y
lo dispuesto en la presente ordenanza.
8.o Se establece en el anexo I el procedimiento que regula la realización de Eventos en
la Vía Pública, clasificados como Actos Privados, Actos Públicos y de naturaleza
Público-Privada, ya sean culturales, deportivos, sociales, comerciales y de cualquier otra naturaleza con una relevante afluencia de personas y los efectos que
puedan ocasionar en la seguridad vial, en la seguridad ciudadana, en la protección
a la salud, en la movilidad urbana y en el transporte público colectivo.

Esta ordenanza, adapta el contenido de la misma, a la normativa sectorial estatal, concretamente al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en
adelante, RGC) y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre (en adelante, RGV), en materia de medidas urbanas de tráfico, así como
al Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Asimismo, la
presente ordenanza adapta el contenido de la OMS al Reglamento (UE) número 168/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación
de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta ordenanza resulta el instrumento jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés general
que motivan su aprobación: la protección de la seguridad vial y la seguridad de las personas; la garantía de los derechos de las personas con movilidad reducida y la accesibilidad
universal; la ordenación racional del espacio armonizando la necesidad de dotación de estacionamiento para los vehículos de los residentes con la necesaria rotación del estacionamientos en la vía pública; y el resto de intereses generales previamente expuestos que únicamente pueden ser alcanzados en el ámbito competencial mediante una disposición de
carácter general con forma de ordenanza municipal.

BOCM-20220707-78

IV