Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

más de ocho años desde su aprobación, se considera necesario adecuar, modificar y actualizar el contenido de la OMS para satisfacer las siguientes necesidades y objetivos:
a) Proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad vial en las vías urbanas, con especial atención a las aceras y de los colectivos especialmente protegidos por el artículo 5 de esta ordenanza.
b) Reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.
c) Adaptar la normativa municipal a los cambios normativos operados por la normativa comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores,
como la modificación del Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores.
d) Y, por último, la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica
en el ámbito de la movilidad.
En primer lugar, entre los objetivos de la presente ordenanza destaca el objetivo esencial, principal y prioritario de la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y del derecho constitucional a la salud. Este objetivo se satisface
entre otros, mediante el incremento de la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte, otorgando una especial atención
a la mejora de la seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la
circulación de vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente
a las personas con movilidad reducida, a las personas con discapacidades o problemas para
el desplazamiento funcional, a las personas mayores y a los menores de edad. Se propone
también la mejora de la seguridad vial de la movilidad ciclista mediante el desarrollo del adecuado aumento, mantenimiento y preservación de la infraestructura ciclista existente. Del
mismo modo, se fija como objetivo la seguridad en Vehículos de movilidad personal (VMP)
mediante la exigencia del uso de casco por personas menores de dieciocho años en aplicación de los artículos 7.b) y 47 “in fine” de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Todo ello
con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad vial, centrándose en los colectivos
más vulnerables como los peatones y usuarios de los vehículos citados.
En segundo lugar, la presente ordenanza tiene por objeto incrementar la eficacia de la
protección otorgada a las personas con movilidad reducida (en adelante, PMR), sancionando
proporcionadamente a la gravedad de los usos indebidos de la Tarjeta especial de estacionamiento para los vehículos de las personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR) que
vulneran e imposibilitan el uso por las personas autorizadas para el ejercicio de sus derechos individuales:
a) Reforzando la garantía de accesibilidad universal de las aceras.
b) Reservando exclusivamente a las PMR y a las personas con movilidad funcional
el uso en aceras y carriles reservados a ciclos de los dispositivos imprescindibles
para su movilidad como sillas de ruedas motorizadas y similares.
c) Precisando los supuestos de intervención de la Policía Local para garantizar el estacionamiento exclusivo de las PMR de las plazas especiales reservadas en los
aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.
d) Precisando el régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso
indebido.
e) Precisando el régimen de multas coercitivas destinadas a asegurar la ejecución
forzosa del cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR cuya retirada
se hubiera acordado previamente, mediante acuerdo de revocación o caducidad.
f) Y agravando las sanciones por las infracciones en materia de convivencia en el espacio público municipal por el uso indebido de las TEPMR.
III
La ordenanza que ahora se presenta, se configura como una norma tráfico, circulación
de vehículos y seguridad vial, que se aprueba por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el ejercicio de las competencias siguientes:
1.o La presente ordenanza supone el ejercicio, por el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 4.4.a) de la LBRL
y 55 del texto refundido las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en relación
con el artículo 7.b) de la LTSV.

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