Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
LIBRO II
Modos de transporte y vehículos
TÍTULO PRIMERO
Peatones
Capítulo I
De los peatones
Art. 72. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la
circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal.
2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”,
triciclos u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares
destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”,
triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de
los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.
4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo
momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5
kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Art. 73. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán
transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior.
2. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se
efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular
al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder
a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que
circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos,
jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones.
Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros
elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.
4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente
con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin
detenerse ni entorpecer.
Capítulo II
Aceras, calles y zonas peatonales
Art. 74. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas
peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
BOCM-20220707-78
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
LIBRO II
Modos de transporte y vehículos
TÍTULO PRIMERO
Peatones
Capítulo I
De los peatones
Art. 72. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la
circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal.
2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”,
triciclos u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares
destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”,
triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de
los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.
4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo
momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5
kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Art. 73. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán
transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior.
2. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se
efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular
al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder
a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que
circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos,
jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones.
Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros
elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.
4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente
con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin
detenerse ni entorpecer.
Capítulo II
Aceras, calles y zonas peatonales
Art. 74. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas
peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
BOCM-20220707-78
Pág. 344
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