Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

Pág. 343

Art. 67. Señalización.—1. Los módulos aparcabicicletas ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma
de bicicleta y patinete eléctrico.
b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.
c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto
de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
2. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
3. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en
cuenta la instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del
equipamiento.
SECCIÓN 3.a

Art. 68. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes Entidades Locales en el término de Paracuellos de Jarama, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al
servicio de tales entidades.
Art. 69. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica
que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo municipal, concejalía o servicios, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá
ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que
se determine en la autorización.
Art. 70. Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes,
enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas
que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
Art. 71. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de estacionamiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales. Para la tramitación de las autorizaciones
de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en
el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama establezca, la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará
la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas y no por vehículos
privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

BOCM-20220707-78

Reservas de carácter no dotacional