Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

Art. 61. Uso.—Estas reservas solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado
en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo
petición previa, o de uso exclusivo para vehículos de servicio público.
Art. 62. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos, vehículos de movilidad personal, cuando estos últimos sean objeto de demanda.
Art. 63. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para
recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical con la
placa R-308 y el rótulo “Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga”, sin perjuicio
de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Art. 64. Reservas para bicicletas.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas el
conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.
Art. 65. Uso de los aparcamientos para bicicletas.—Serán de uso exclusivo para bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP). Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 20 por 100 de las
plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Art. 66. Disposiciones técnicas. Emplazamiento.—Las reservas de estacionamiento
para bicicletas se dotarán de horquillas y se ubicarán prioritariamente en las bandas de aparcamiento de calzada y preferentemente en las configuradas en línea y debidamente protegidas del impacto y deterioro causados por el tráfico y el estacionamiento de los vehículos
motorizados. Dentro de ellas se localizarán a ser posible en el extremo más cercano a la intersección de la banda de estacionamiento.
Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de paradas de transporte público, centros de salud, centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de todos los niveles, sedes de la administración municipal, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros
comerciales, de trabajo y de ocio.
Esta distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés. Se ubicarán
preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.
No obstante, en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparcabicicletas en la proximidad del
acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior,
podrán ubicarse en aceras y Áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3 metros.
b) Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante afluencia pública, así
como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la
franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en
general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50 m.
c) Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar una distancia
de 3 metros, en zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía pública.
d) Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su
adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo, se deberá garantizar la
accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

BOCM-20220707-78

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