Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 341
mitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con
elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los 15
metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los
pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así como en
aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.
b) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas de estacionamiento para
motocicletas y ciclomotores y vehículos de movilidad personal se establecerán exclusivamente para los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7 a 20 horas, pudiendo imponerse otras limitaciones en cuanto a días y horario en función
de su utilización.
Art. 55. Señalización.—1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, bicicleta y patinete eléctrico.
2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Art. 56. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas es
habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las indicadas en el artículo siguiente.
Art. 57. Uso de las reservas.—1. La utilización de las reservas estará limitada para
su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal
tales como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de
mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión
administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos, por vehículos municipales.
2. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada. Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales
serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
Art. 58. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
Art. 59. Recarga eléctrica.—1. Se somete a autorización municipal la instalación
de puntos de recarga eléctrica en las plazas de los aparcamientos municipales.
2. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, promoverá la creación de la “Red de
recarga eléctrica” en plazas de los aparcamientos municipales que se regirá por las normas
de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno.
Art. 60. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas
es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
BOCM-20220707-78
a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a
esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de
las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.
b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal. Salvo en el caso de las destinadas
a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de
estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio
de señalización horizontal para facilitar su identificación.
B.O.C.M. Núm. 160
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mitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con
elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los 15
metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los
pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así como en
aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.
b) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas de estacionamiento para
motocicletas y ciclomotores y vehículos de movilidad personal se establecerán exclusivamente para los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7 a 20 horas, pudiendo imponerse otras limitaciones en cuanto a días y horario en función
de su utilización.
Art. 55. Señalización.—1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, bicicleta y patinete eléctrico.
2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Art. 56. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas es
habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las indicadas en el artículo siguiente.
Art. 57. Uso de las reservas.—1. La utilización de las reservas estará limitada para
su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal
tales como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de
mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión
administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos, por vehículos municipales.
2. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada. Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales
serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
Art. 58. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
Art. 59. Recarga eléctrica.—1. Se somete a autorización municipal la instalación
de puntos de recarga eléctrica en las plazas de los aparcamientos municipales.
2. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, promoverá la creación de la “Red de
recarga eléctrica” en plazas de los aparcamientos municipales que se regirá por las normas
de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno.
Art. 60. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas
es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
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a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a
esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de
las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.
b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal. Salvo en el caso de las destinadas
a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de
estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio
de señalización horizontal para facilitar su identificación.