Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
lidad reducida, será necesaria la presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente
documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, así como el número de plazas.
b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
2. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto.
Art. 50. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento: estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva: las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en
la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 51. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos
de movilidad personal.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y
tres ruedas, así como de bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMP), situándolas,
cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad personal, en un recinto
con elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Art. 52. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos
y tres ruedas, así como las bicicletas, los vehículos de movilidad urbana (VMP) y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso
de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación
económica, y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas
municipales siempre que no ocupen más del 20 por 100 de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.
Art. 53. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función
de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional de
la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios
competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
Art. 54. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad
urbana, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores
y vehículos de movilidad personal se habilitarán en zonas de estacionamiento per-
BOCM-20220707-78
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
lidad reducida, será necesaria la presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente
documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, así como el número de plazas.
b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
2. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto.
Art. 50. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento: estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva: las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en
la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 51. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos
de movilidad personal.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y
tres ruedas, así como de bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMP), situándolas,
cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad personal, en un recinto
con elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Art. 52. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos
y tres ruedas, así como las bicicletas, los vehículos de movilidad urbana (VMP) y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso
de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación
económica, y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas
municipales siempre que no ocupen más del 20 por 100 de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.
Art. 53. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función
de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional de
la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios
competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
Art. 54. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad
urbana, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores
y vehículos de movilidad personal se habilitarán en zonas de estacionamiento per-
BOCM-20220707-78
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID