Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 339
zaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Art. 45. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional, el
procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.
Art. 46. Modificación y supresión.—1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación,
concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, se produzcan
circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se
utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.
2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar, en cualquier
momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de
plazas u horario, así como la supresión de la misma.
La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud
sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.
Art. 47. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General
de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas
limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta
la reserva.
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria en la
utilización del espacio reservado, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración
de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas
en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta
del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su
estado originario o lugar que designen los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y
mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.
SECCIÓN 2.a
Art. 48. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—1.
Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen
por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
2. Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
Art. 49. Procedimiento.—1. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con movi-
BOCM-20220707-78
Reservas de carácter dotacional
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zaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Art. 45. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional, el
procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.
Art. 46. Modificación y supresión.—1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación,
concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, se produzcan
circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se
utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.
2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar, en cualquier
momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de
plazas u horario, así como la supresión de la misma.
La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud
sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.
Art. 47. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General
de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas
limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta
la reserva.
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria en la
utilización del espacio reservado, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración
de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas
en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta
del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su
estado originario o lugar que designen los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y
mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.
SECCIÓN 2.a
Art. 48. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—1.
Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen
por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
2. Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
Art. 49. Procedimiento.—1. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con movi-
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Reservas de carácter dotacional