Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Auto taxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa estatal
en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y vehículos de movilidad
urbana.
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y VMP.
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
c) Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos públicos.
2. Centros sanitarios o asistenciales.
3. Establecimientos hoteleros.
4. Actividades singulares.
Art. 43. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente. Las
reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de
la persona interesada.
2. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los
artículos 68, 69, 70 y 71, de la presente ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de
vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de
agente de la autoridad.
3. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de
aplicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de
tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o
prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.
5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso
de las mismas, aunque estén señalizadas.
6. Las reservas reguladas en esta ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá
de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter
vinculante.
Art. 44. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización. Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autori-
BOCM-20220707-78
BOCM
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requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Auto taxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa estatal
en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y vehículos de movilidad
urbana.
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y VMP.
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
c) Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos públicos.
2. Centros sanitarios o asistenciales.
3. Establecimientos hoteleros.
4. Actividades singulares.
Art. 43. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente. Las
reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de
la persona interesada.
2. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los
artículos 68, 69, 70 y 71, de la presente ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de
vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de
agente de la autoridad.
3. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de
aplicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de
tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o
prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.
5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso
de las mismas, aunque estén señalizadas.
6. Las reservas reguladas en esta ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá
de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter
vinculante.
Art. 44. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización. Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autori-
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