Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
vilidad personal (VMP) estacionarán exclusivamente en los espacios específicamente
reservados y señalizados para ello:
a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus
elementos de anclaje y separación.
b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales. Las personas usuarias de estos vehículos deberán apearse de los
mismos, una vez abandonada la calzada, y transitar en todo momento a pie por la
acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento.
Con carácter excepcional podrán anclar su vehículo a vallas o elementos de mobiliario urbano delimitadores de espacios, siempre que no impliquen deterioro del patrimonio
público ni dificulten o impidan la realización de las tareas de limpieza urbana y mantenimiento o reparación del mobiliario urbano por los servicios municipales.
2. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados
a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas:
a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de
vehículos situados en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no
reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y
ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento
podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:
1.o Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
2.o No exista banda de estacionamiento.
3.o No exista señalización específica que lo prohíba.
4.o Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista
acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de
la acera-bici a la fachada.
5.o Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos
tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo
los vinculados a paradas de transporte público.
6.o El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros
del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y
comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
1.a Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
2.a En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.
c) Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los siguientes espacios:
1.o En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas por razones de segurida.
2.o En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera
adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de parada, en el
sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del punto de parada,
en el sentido de la marcha.
3.o En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida.
4.o En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.
5.o Sobre tapas de registro o de servicios.
6.o Sobre ampliaciones provisionales de acera.
7.o Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.
d) El acceso de estos vehículos a la acera solo podrá llevarse a cabo para estacionar
conforme a las reglas establecidas en el artículo 38.2, pudiendo únicamente emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con
la diligencia debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad
de tránsito de los peatones.
Art. 39. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El
“uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su
vehículo en un aparcamiento municipal rotacional con una duración determinada estableci-
BOCM-20220707-78
BOCM
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JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
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vilidad personal (VMP) estacionarán exclusivamente en los espacios específicamente
reservados y señalizados para ello:
a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus
elementos de anclaje y separación.
b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales. Las personas usuarias de estos vehículos deberán apearse de los
mismos, una vez abandonada la calzada, y transitar en todo momento a pie por la
acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento.
Con carácter excepcional podrán anclar su vehículo a vallas o elementos de mobiliario urbano delimitadores de espacios, siempre que no impliquen deterioro del patrimonio
público ni dificulten o impidan la realización de las tareas de limpieza urbana y mantenimiento o reparación del mobiliario urbano por los servicios municipales.
2. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados
a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas:
a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de
vehículos situados en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no
reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y
ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento
podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:
1.o Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
2.o No exista banda de estacionamiento.
3.o No exista señalización específica que lo prohíba.
4.o Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista
acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de
la acera-bici a la fachada.
5.o Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos
tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo
los vinculados a paradas de transporte público.
6.o El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros
del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y
comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
1.a Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
2.a En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.
c) Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los siguientes espacios:
1.o En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas por razones de segurida.
2.o En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera
adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de parada, en el
sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del punto de parada,
en el sentido de la marcha.
3.o En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida.
4.o En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.
5.o Sobre tapas de registro o de servicios.
6.o Sobre ampliaciones provisionales de acera.
7.o Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.
d) El acceso de estos vehículos a la acera solo podrá llevarse a cabo para estacionar
conforme a las reglas establecidas en el artículo 38.2, pudiendo únicamente emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con
la diligencia debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad
de tránsito de los peatones.
Art. 39. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El
“uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su
vehículo en un aparcamiento municipal rotacional con una duración determinada estableci-
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