Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

b) Los destinados a la prestación de asistencia sociosanitaria y los pertenecientes
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de Bomberos y Grúa Municipal.
c) Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo
y el 30 de septiembre.
3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
Art. 37. Prohibiciones.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos
en los que conforme al artículo 40.1 de la LTSV en que esté prohibida la parada, así como
en los lugares y supuestos contemplados en el artículo 40.2 de la propia LTSV, además de
los determinados en esta ordenanza:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de 15 días consecutivos, a cuyo
efecto solo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los
declarados festivos.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado
como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo
se computarán los días hábiles.
En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo
máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
3. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales personas de movilidad reducida y otros usos.
4. En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior
a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha.
5. En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
6. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los
destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
7. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
8. En las zonas habilitadas con estacionamiento con limitación horaria, sin disponer
de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de
estacionamiento autorizado.
9. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
11. En el arcén.
12. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
13. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar
como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros
vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
15. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental,
se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan
conforme a lo previsto en este artículo.
En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros fines diferentes salvo autorización expresa. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de
transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
Art. 38. Bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y
vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas.—1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, el resto de ciclos y los vehículos de mo-

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