Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

presamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas. Se excepciona no obstante del presente mandato las peticiones
de parada que puedan realizar niños, jóvenes, personas mayores y mujeres durante los
servicios nocturnos.
2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas
de las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las
mismas.
3. Se prohíbe a los autobuses de servicios discrecionales realizar paradas sobre carriles reservados, salvo autorización expresa recogida en su caso en la señalización correspondiente.
Art. 32. Suministro farmacéutico, prensa y otros.—1. Los vehículos encargados
de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán
realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.
2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos
ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.
Art. 33. Prohibiciones.—Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos
contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
3. En los puntos de parada de Transporte Público
4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o
dificulta la circulación de otros vehículos.
6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
Capítulo II
Estacionamiento en la vía pública
Art. 34. Definiciones.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local.
Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se
sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquel en el que los
vehículos se sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semibatería
aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.
Art. 35. Ubicación.—En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En
las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una
anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde
circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.
Art. 36. Realización.—1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que
el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes
usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté
delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y
permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.
2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun
cuando permanezca en el interior del vehículo.
Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que
sea posible, los siguientes vehículos:
a) Los que cuenten con categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.

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