Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 333
3.2. Comunicar electrónicamente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el
formato y a través del sistema que este establezca, con una antelación mínima de 48 horas,
la fecha y hora de colocación de las señales, la duración, fecha y hora de realización de la
ocupación, y la documentación multimedia que se establezca.
a) Se incluirá una fotografía de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las
mismas.
c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.
d) Se fotografiará la cinta de señalización.
e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado
podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la
autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de
la velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,8 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal
en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros o a su recorrido, la persona interesada deberá comunicarlo Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de
las mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, del
informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que
puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de
autobús.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que esta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos
o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que estos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de
la autoridad municipal.
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Paradas
Art. 30. Régimen general.—El régimen general aplicable a las paradas en el término municipal de Paracuellos de Jarama será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Art. 31. Autobuses.—1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de
líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas ex-
BOCM-20220707-78
Paradas y estacionamiento
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 333
3.2. Comunicar electrónicamente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el
formato y a través del sistema que este establezca, con una antelación mínima de 48 horas,
la fecha y hora de colocación de las señales, la duración, fecha y hora de realización de la
ocupación, y la documentación multimedia que se establezca.
a) Se incluirá una fotografía de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las
mismas.
c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.
d) Se fotografiará la cinta de señalización.
e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado
podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la
autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de
la velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,8 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal
en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros o a su recorrido, la persona interesada deberá comunicarlo Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de
las mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, del
informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que
puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de
autobús.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que esta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos
o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que estos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de
la autoridad municipal.
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Paradas
Art. 30. Régimen general.—El régimen general aplicable a las paradas en el término municipal de Paracuellos de Jarama será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Art. 31. Autobuses.—1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de
líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas ex-
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Paradas y estacionamiento