A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-1)
Creación Oficina Atención a la Discapacidad –  Decreto 46/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

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DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención a la
Discapacidad de la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad
y sus familias.
Artículo 2
Dependencia orgánica y funcional
La Oficina de Atención a la Discapacidad, con rango de servicio, dependerá orgánica
y funcionalmente de la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.
Artículo 3
Finalidad
La Oficina de Atención a la Discapacidad será el punto de referencia en todas las actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 4
Ámbito de actuación de la Oficina
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad asistirá a toda persona que manifieste
haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de la discapacidad, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La asistencia se facilitará también a las personas jurídicas reconocidas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, en su ámbito de competencias.
3. La Oficina de Atención a la Discapacidad orientará e informará, en su caso, a las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 5
Corresponde a la Oficina de Atención a la Discapacidad, como Oficina de Información
Especializada, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dar respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con
discapacidad y sus familias a la Oficina de Atención a la Discapacidad, dentro de
su ámbito de actuación.
b) Asesorar a las personas con discapacidad y sus familias en la documentación y
procedimientos requeridos para el ejercicio de sus derechos.
c) Vigilar la garantía de los derechos de las personas con discapacidad orientados por
los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
d) Notificar a los interesados las infracciones y sanciones impuestas por la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
e) Promover la oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las personas con
discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de Atención a las Personas
con Discapacidad.
f) Elaborar un informe anual sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos tramitados y las medidas adoptadas, que incluirá el seguimiento y evaluación

BOCM-20220707-1

Funciones