A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-1)
Creación Oficina Atención a la Discapacidad – Decreto 46/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
nidades, no discriminación y accesibilidad universal cuando se produzcan discriminaciones
directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.
La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid se establece
como punto de referencia de todas las actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad, cuya finalidad última es avanzar en la reparación
de cualquier situación de discriminación y exclusión social desde un enfoque de derechos
humanos.
El centro directivo competente en materia de discapacidad es el órgano encargado de
dar respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con discapacidad, vigilar la garantía de los derechos de estas personas y notificar a los interesados las infracciones y las sanciones impuestas por la vulneración de sus derechos, y promover la
oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las personas con discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.
En la elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado los
principios de buena regulación recogidos, con carácter básico, en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general
en la Comunidad de Madrid.
De este modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo está acreditado por cuanto la
Oficina de Atención a la Discapacidad será la encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y
garantizar la protección de los derechos de estas personas.
Se respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
También se adecua al principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, en especial con el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se respeta igualmente el principio de transparencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, el proyecto normativo se ha sometido a trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Tal y como establece el artículo 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, conforme al
artículo 60.3 de la Ley 10/2016, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se prescinde del trámite de audiencia e información públicas, por tratarse de una norma de carácter organizativo y no ser un trámite preceptivo.
En aplicación del principio de eficiencia, acorde al artículo 6.2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, la norma no impone cargas administrativas al no suponer nuevas obligaciones o trámites para los ciudadanos, puesto que se trata de una norma organizativa.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la dirección general de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la delegación de Protección de Datos, de las Secretarias Generales Técnicas de
las diferentes Consejerías, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la dirección general de Presupuestos, de la dirección general de
Recursos Humanos, incluyendo los informes sobre los análisis de Impactos de Carácter
Social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2022,
BOCM-20220707-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
nidades, no discriminación y accesibilidad universal cuando se produzcan discriminaciones
directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.
La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid se establece
como punto de referencia de todas las actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad, cuya finalidad última es avanzar en la reparación
de cualquier situación de discriminación y exclusión social desde un enfoque de derechos
humanos.
El centro directivo competente en materia de discapacidad es el órgano encargado de
dar respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con discapacidad, vigilar la garantía de los derechos de estas personas y notificar a los interesados las infracciones y las sanciones impuestas por la vulneración de sus derechos, y promover la
oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las personas con discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.
En la elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado los
principios de buena regulación recogidos, con carácter básico, en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general
en la Comunidad de Madrid.
De este modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo está acreditado por cuanto la
Oficina de Atención a la Discapacidad será la encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y
garantizar la protección de los derechos de estas personas.
Se respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
También se adecua al principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, en especial con el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se respeta igualmente el principio de transparencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, el proyecto normativo se ha sometido a trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Tal y como establece el artículo 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, conforme al
artículo 60.3 de la Ley 10/2016, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se prescinde del trámite de audiencia e información públicas, por tratarse de una norma de carácter organizativo y no ser un trámite preceptivo.
En aplicación del principio de eficiencia, acorde al artículo 6.2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, la norma no impone cargas administrativas al no suponer nuevas obligaciones o trámites para los ciudadanos, puesto que se trata de una norma organizativa.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la dirección general de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la delegación de Protección de Datos, de las Secretarias Generales Técnicas de
las diferentes Consejerías, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la dirección general de Presupuestos, de la dirección general de
Recursos Humanos, incluyendo los informes sobre los análisis de Impactos de Carácter
Social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2022,
BOCM-20220707-1
BOCM