A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-1)
Creación Oficina Atención a la Discapacidad – Decreto 46/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
de las actuaciones realizadas en relación a los expedientes, como consecuencia de
las solicitudes de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas
para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
g) Colaborar con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre), en las actuaciones que le sean solicitadas.
h) Colaborar con los órganos administrativos en los asuntos que éstos le requieran.
i) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con
rango legal o reglamentario.
Artículo 6
Procedimiento Sancionador
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el presente decreto en relación con la potestad sancionadora de conformidad con lo
dispuesto en el Título III “Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, para
la Administración General del Estado, supletoriamente y, por lo regulado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando los escritos remitidos por las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, pongan de
manifiesto acontecimientos susceptibles de infracción de los derechos de las personas con
discapacidad, orientados por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, la Oficina de Atención a la Discapacidad promoverá la oportuna investigación con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad
o no de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Cuando los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Oficina de Atención a
la Discapacidad, se remitirán a los órganos competentes para su consideración y tramitación.
Artículo 7
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad responderá a las consultas, quejas y denuncias recibidas de las personas con discapacidad y sus familias, recabando, en su caso, la
necesaria información de los órganos competentes.
La Oficina de Atención a la Discapacidad forma parte del Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que corresponden a
la Oficina de Atención al Ciudadano encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Cuando las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la
defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias denuncien la vulneración de derechos,
la persona encargada de la Oficina de Atención a la Discapacidad abrirá expediente informativo, recabará los informes preceptivos para la verificación de los hechos y procederá al
estudio de la documentación que conforman el expediente, a los efectos de lo dispuesto en
los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid trabajará
en colaboración con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones previas que le sean solicitadas.
La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid será la encargada de remitir a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los informes de valoración de denuncias
interpuestas ante el citado órgano, por conductas o hechos, producidos en el territorio de la
comunidad autónoma, que pudieran constituir infracción previa solicitud de los mismos.
BOCM-20220707-1
Funcionamiento de la Oficina de Atención a la Discapacidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
de las actuaciones realizadas en relación a los expedientes, como consecuencia de
las solicitudes de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas
para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
g) Colaborar con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre), en las actuaciones que le sean solicitadas.
h) Colaborar con los órganos administrativos en los asuntos que éstos le requieran.
i) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con
rango legal o reglamentario.
Artículo 6
Procedimiento Sancionador
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el presente decreto en relación con la potestad sancionadora de conformidad con lo
dispuesto en el Título III “Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, para
la Administración General del Estado, supletoriamente y, por lo regulado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando los escritos remitidos por las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, pongan de
manifiesto acontecimientos susceptibles de infracción de los derechos de las personas con
discapacidad, orientados por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, la Oficina de Atención a la Discapacidad promoverá la oportuna investigación con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad
o no de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Cuando los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Oficina de Atención a
la Discapacidad, se remitirán a los órganos competentes para su consideración y tramitación.
Artículo 7
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad responderá a las consultas, quejas y denuncias recibidas de las personas con discapacidad y sus familias, recabando, en su caso, la
necesaria información de los órganos competentes.
La Oficina de Atención a la Discapacidad forma parte del Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que corresponden a
la Oficina de Atención al Ciudadano encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Cuando las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la
defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias denuncien la vulneración de derechos,
la persona encargada de la Oficina de Atención a la Discapacidad abrirá expediente informativo, recabará los informes preceptivos para la verificación de los hechos y procederá al
estudio de la documentación que conforman el expediente, a los efectos de lo dispuesto en
los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid trabajará
en colaboración con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones previas que le sean solicitadas.
La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid será la encargada de remitir a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los informes de valoración de denuncias
interpuestas ante el citado órgano, por conductas o hechos, producidos en el territorio de la
comunidad autónoma, que pudieran constituir infracción previa solicitud de los mismos.
BOCM-20220707-1
Funcionamiento de la Oficina de Atención a la Discapacidad