A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley – Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 15
3. Cuando conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid se exijan requisitos,
cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los
exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la Comunidad de Madrid asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran
en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los
que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, la Comunidad de Madrid podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos
adicionales.
Artículo 9
1. Tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad
económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones
o circunstancias.
En particular, tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:
a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad,
para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad
competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una
actividad económica.
d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder
a una actividad económica o ejercerla.
2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para
realizar sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en la Comunidad de Madrid, sin que pueda exigirse la
realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las
normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas,
bien sean subvenciones o beneficios fiscales.
b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas
económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.
c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el
acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.
Artículo 10
Excepciones
1. El principio de eficacia en la Comunidad de Madrid al que se refiere el artículo 9
no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones
BOCM-20220630-1
Eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 15
3. Cuando conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid se exijan requisitos,
cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los
exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la Comunidad de Madrid asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran
en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los
que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, la Comunidad de Madrid podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos
adicionales.
Artículo 9
1. Tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad
económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones
o circunstancias.
En particular, tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:
a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad,
para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad
competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una
actividad económica.
d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder
a una actividad económica o ejercerla.
2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para
realizar sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en la Comunidad de Madrid, sin que pueda exigirse la
realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las
normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas,
bien sean subvenciones o beneficios fiscales.
b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas
económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.
c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el
acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.
Artículo 10
Excepciones
1. El principio de eficacia en la Comunidad de Madrid al que se refiere el artículo 9
no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones
BOCM-20220630-1
Eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas