A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley –  Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente
a la instalación o infraestructura.
2. El principio de eficacia en la Comunidad de Madrid tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público,
cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de
la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden
público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición
legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera
y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 11
Promoción de la unidad de mercado
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás Comunidades Autónomas la adopción de una normativa similar a la presente Ley en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la aplicación de
los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y
la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.
3. Con la coordinación de la consejería competente en materia de unidad de mercado, las consejerías evaluarán, como mínimo cada dos años, la normativa autonómica al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado.
4. Cuando la normativa de la Comunidad de Madrid exija más requisitos de acceso
a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad madrileña competente
deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Adecuación de la normativa autonómica
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, con la coordinación de la
Consejería competente en materia de unidad de mercado, se procederá a la adecuación de
la normativa autonómica a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 29 de junio de 2022.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.691/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220630-1

Entrada en vigor