A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley –  Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

dad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la
Unidad de Mercado.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser
proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no
exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Artículo 5
Principio de eficacia
Las disposiciones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del
resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III
de esta Ley.
Capítulo II
Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 6
Acceso a las actividades económicas y su ejercicio
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a
lo establecido en la presente Ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y a lo dispuesto en
la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Artículo 7
Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación
Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, además de las reguladas en el artículo 18 de la citada Ley, las disposiciones, actos
y medios de intervención que contengan o apliquen:
a) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el
ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
b) Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de
origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión,
tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación, o reconocimiento de títulos o certificados que
acrediten determinadas cualificaciones profesionales.
c) Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de
fabricación.
Capítulo III
Principio de eficacia en el territorio de la Comunidad de Madrid
Artículo 8
1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en
un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Comunidad de
Madrid, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica
no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.
2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar
de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad de Madrid desde el momento de su puesta en el mercado.

BOCM-20220630-1

Libre iniciativa económica