A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley – Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 13
plazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los
requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
IV
La ley se estructura en tres capítulos, 11 artículos y tres disposiciones finales. De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la situación socioeconómica actual precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y
productividad.
Se cumplen los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en cuanto que la
razón de interés general en la que se fundamenta la Ley es la de reducir las trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de Madrid al permitir que
operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la
normativa autonómica.
Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación
de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la región, así como su publicación durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al realizar el trámite de
información pública, y en el “Boletín Oficial de la Asamblea”.
Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de esta
Ley, al contribuir a la reactivación de la economía madrileña con la simplificación en la tramitación administrativa.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de los
operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar
de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de Madrid.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como
efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del
operador económico.
Artículo 4
Principio de necesidad y proporcionalidad
1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio
requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformi-
BOCM-20220630-1
Principio de no discriminación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 13
plazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los
requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
IV
La ley se estructura en tres capítulos, 11 artículos y tres disposiciones finales. De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la situación socioeconómica actual precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y
productividad.
Se cumplen los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en cuanto que la
razón de interés general en la que se fundamenta la Ley es la de reducir las trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de Madrid al permitir que
operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la
normativa autonómica.
Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación
de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la región, así como su publicación durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al realizar el trámite de
información pública, y en el “Boletín Oficial de la Asamblea”.
Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de esta
Ley, al contribuir a la reactivación de la economía madrileña con la simplificación en la tramitación administrativa.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de los
operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar
de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de Madrid.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como
efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del
operador económico.
Artículo 4
Principio de necesidad y proporcionalidad
1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio
requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformi-
BOCM-20220630-1
Principio de no discriminación