A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley –  Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

ley por el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades
competentes que supongan límites a la libertad de empresa. El segundo elemento era la regulación del principio de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso
al mercado de los operadores, o de los bienes, establecidos por la normativa de cualquier
Comunidad Autónoma, con el que se reconocía efecto en todo el territorio nacional a las actuaciones administrativas de control de acceso a las actividades económicas.
El principio de eficacia se formuló en el artículo 19 de la ley, conforme al cual cualquier
operador que hubiera accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos dispuestos en su lugar de origen podría ejercer su actividad en todo el territorio nacional, debiendo
las autoridades de destino asumir la plena validez de dichos requisitos, aunque difirieran de
los propios. Se reconocía así efecto en todo el territorio nacional a las actuaciones administrativas de control de acceso de las actividades económicas en general, en consonancia con
el ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. El artículo 20 recogió una relación detallada de posibles medios de intervención admitiendo expresamente su plena eficacia en todo el territorio nacional (autorizaciones, licencias, habilitaciones, cualificaciones
profesionales, declaraciones responsables, comunicaciones, inscripciones en registros, acreditaciones o certificaciones emitidas por organismos de evaluación, entre otros).
El sistema se completaba con la prohibición general a las autoridades de destino de
exigir a los operadores ya habilitados el cumplimiento de nuevos requisitos o trámites adicionales para operar en sus territorios (art. 20.1, primer párrafo in fine), reforzada por la calificación como contraria a la ley del eventual establecimiento por parte de las autoridades
de destino de requisitos (acreditaciones, calificaciones, certificaciones, seguros, fianzas, especificaciones técnicas, entre otros), distintos o adicionales a los requeridos en origen al
operador, para poder ejercer la actividad en sus territorios (art. 18.2).
El Tribunal Constitucional, en su STC 79/2017, de 22 de junio, STC 110/2017, de 5
de octubre, STC 111/2017, de 5 de octubre y STC 119/2017, de 31 de octubre, consideró
que el principio de eficacia nacional, tal como había sido configurado por la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, era contrario al orden constitucional de distribución de competencias y,
por consiguiente, inconstitucional, tanto por exceder del alcance de la competencia estatal
reconocida en el artículo 149.1.13 CE como por vulnerar el principio general de territorialidad de las competencias autonómicas. El Estado sólo podría aplicar el principio de eficacia nacional, reconociendo efectos extraterritoriales a decisiones ejecutivas autonómicas,
cuando exista una legislación estatal común o normativa UE armonizada o también cuando, no obstante las posibles diferencias técnicas o metodológicas de las legislaciones autonómicas, éstas fijen un estándar de protección que pueda considerarse equivalente. Sin embargo, nada impide a las Comunidades Autónomas el reconocimiento normativo de la
validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio.
III
La Comunidad de Madrid, que, en el ejercicio de las competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas, ha procedido gradualmente a la simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas mediante normas como la Ley 8/2009, de 21 de
diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña o la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, considera necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado en los términos referidos.
Esta reducción de cargas a los operadores económicos fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía madrileña.
Este loable objetivo, siendo ya de por sí importante, resulta imprescindible en un contexto
de crisis económica. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco de seguridad
jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda. La presente Ley de Mercado Abierto no solo contribuirá de forma eficaz a reducir trabas y regulaciones innecesarias, sino que potenciará la llegada de inversiones y ayudará a impulsar la actividad
económica de la Comunidad de Madrid mediante la libre circulación de bienes y servicios
y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el
territorio nacional puedan operar en la región.
En consecuencia, la finalidad pretendida por la presente Ley es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda des-

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