A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220630-1)
Ley –  Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Unión Europea ha demostrado, entre otras muchas cosas, las grandes ventajas que
otorga el libre movimiento de personas, de capitales y de bienes y servicios al desarrollo
económico y social de los diferentes países miembros. Las restricciones que presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro entorno.
Urge, por tanto, mejorar la regulación a este respecto, especialmente en una situación
como la actual, marcada por la crisis económica y social que ha provocado el coronavirus.
Para ello, entre otros aspectos, resulta imprescindible garantizar la unidad de mercado, tal
y como destaca la Comisión Europea en su “Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión, Informe sobre España 2020”, de 26 de febrero de 2020, donde insta a España a
“eliminar las restricciones al establecimiento de empresas y a la libre circulación de bienes
y servicios en todo el país mediante el refuerzo de los principios de mejora de la legislación
y la cooperación entre Administraciones”. En concreto, la Comisión destaca la necesidad
de aplicar de forma íntegra la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, cuyo contenido fue
derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional. El objetivo de la presente Ley es dar
cumplimiento a esta recomendación, al tiempo que se garantizan las directrices marcadas
por el Tribunal Constitucional.
El artículo 26.1.17 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y su artículo 26.3.1.1 dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en las materias 11.a a 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución la competencia exclusiva para la ordenación y
planificación de la actividad económica regional. Por su parte, el artículo 139.2 de la Constitución dispone que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE
número 295) la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, último hito de un proceso desregulador de las actividades económicas que se inició con la
trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
Su finalidad era el restablecimiento de una unidad de mercado que el legislador consideraba fragmentada, incluyendo también medidas directamente dirigidas hacia la reducción
regulatoria y de cargas administrativas. La Exposición de Motivos dispone en este sentido
que la ley “aprovecha para seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas”.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, gravitaba sobre dos principios que constituían sus
ejes centrales. El primero de ellos es el principio de regulación eficiente, encarnado en la

BOCM-20220630-1

II