A) Disposiciones Generales - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220630-2)
Creación Consejo Asesor –  Decreto 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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4.o El director general con competencia en materia de política digital.
5.o El director general con competencias en materia de infraestructuras y servicios de educación.
6.o El director gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
7.o Un representante del Servicio Madrileño de Salud, designado por su presidente.
d) El secretario, que será designado de entre los vocales, por el propio consejo, a propuesta del presidente.
2. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, con experiencia o conocimientos específicos en la materia de que se trate, sean
expresamente invitadas por su presidente.
Artículo 4
Funciones
Al Consejo Asesor para la seguridad en el transporte público de la Comunidad de
Madrid le corresponden las siguientes funciones:
1. Constituir un foro permanente de participación, análisis y debate entre las distintas consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad en el transporte público.
2. Asesorar a la Administración autonómica en esta materia, mediante la emisión de
los informes o consultas que se soliciten.
3. Coordinar los planes operativos e iniciativas de manera conjunta, con el fin de incrementar la eficiencia en materia de seguridad del transporte en la región.
4. Impulsar la incorporación a la normativa en materia de seguridad del transporte
público las innovaciones derivadas de la experiencia propia como mediante la identificación de las mejores prácticas en el sector y de las últimas tendencias tanto operativas como
tecnológicas.
5. Informar el Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones.
6. Formular propuestas dirigidas a la elaboración de una estrategia de seguridad en
el transporte público.
7. Promover las actuaciones necesarias para la comunicación y divulgación de la seguridad en el transporte público.
8. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en virtud de norma legal o
reglamentaria.

Artículo 6
El vicepresidente
Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:
1. Sustituir al presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
2. Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente.
3. Las recogidas en el artículo 7 para los vocales.

BOCM-20220630-2

Artículo 5
El presidente
Corresponden al presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del consejo.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros,
siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de quince días hábiles.
3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
4. Dirimir con su voto los empates.
5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del consejo.
6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
7. Invitar y convocar a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o
experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del consejo.
8. Recabar los informes y documentos que estime necesario para el mejor conocimiento de los asuntos sujetos al conocimiento del consejo.
9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.