A) Disposiciones Generales - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220630-2)
Creación Consejo Asesor –  Decreto 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

La norma cumple con el principio de proporcionalidad, pues, contiene la regulación
precisa para responder a la finalidad a la que se dirige, no existiendo otras medidas menos
restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es coherente con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia.
En relación con el principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración autonómica no resultan preceptivos los trámites de consulta, audiencia e información
públicas.
Para la elaboración de este decreto se ha solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de junio de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Creación del Consejo Asesor para la Seguridad en el transporte público
El presente decreto tiene como objeto la creación del Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid, precisando sus competencias y
estableciendo su régimen de funcionamiento.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad
de Madrid se configura como el órgano de participación y encuentro de las distintas consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, en materia de seguridad en el
transporte público.
A estos efectos, la seguridad en el transporte público comprende:
a) Seguridad frente a accidentes.
b) Seguridad operacional de las infraestructuras y del transporte.
c) Seguridad física de los usuarios frente a delitos y agresiones.
d) Seguridad frente actos vandálicos y sabotajes.
e) Ciberseguridad, en materia de transporte.
2. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público estará adscrito a la
consejería competente en materia de transportes que, a través de la dirección general competente en materia de transportes y movilidad, le prestará el apoyo técnico necesario para
su funcionamiento, con cargo a los créditos existentes en dicha consejería.
Artículo 3
1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad
de Madrid estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario:
a) El presidente, será el titular de la consejería competente en materia de transportes.
b) El vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia
de transportes.
c) Los vocales:
1.o Los directores generales con competencias en materia de transportes y movilidad, carreteras y demás infraestructuras de transporte colectivo.
2.o El director general con competencia en materia de seguridad y protección civil.
3.o El director general con competencia en materia de emergencias.

BOCM-20220630-2

Composición del Consejo