A) Disposiciones Generales - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220630-2)
Creación Consejo Asesor –  Decreto 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

Pág. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Transportes e Infraestructuras
DECRETO 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad
de Madrid.

La seguridad en sus distintas vertientes se ha convertido en un aspecto crítico en la sociedad, las administraciones y las organizaciones actuales, tanto en los ámbitos global y nacional
como en contextos regionales y locales.
El sector del transporte público, incluso la movilidad en sentido amplio, se han visto
enormemente impactados en los últimos años por la creciente criticidad de la seguridad,
afectando significativamente tanto a la capa más visible, el día a día de los ciudadanos, como
a la propia gestión de las administraciones tutelares y de los operadores del transporte.
La seguridad ciudadana común, el estallido de los riesgos vinculados a la ciberseguridad, la creciente concienciación respecto a la seguridad operacional vial y la depuración de
responsabilidades en caso de accidentes son algunas de las cuestiones que mayores implicaciones prácticas han tenido en los últimos años en la gestión del transporte público. La seguridad en un sentido amplio, ha pasado a constituir uno de los pilares básicos de la movilidad.
El artículo 148.1.5 de la Constitución española y el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias plenas relativas al transporte terrestre y por cable cuyo itinerario discurra íntegramente por su ámbito territorial.
El Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, atribuye al titular de la consejería en el artículo 1, las competencias relativas al desarrollo, coordinación
y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes y movilidad. Igualmente, en su artículo 4, arroga a la Dirección General de Transportes y Movilidad, entre otras, las siguientes competencias: la dirección e impulso de las políticas de la
Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible, la promoción del
diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid o afecten a las mismas, así como la planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la
Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.
En este contexto, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, considera necesario la creación de un Consejo Asesor de la Seguridad en el
Transporte Público que impulse y coordine la actuación de las diferentes consejerías en materia de seguridad del transporte, entendiendo ésta en sentido amplio y abarcando tanto la seguridad física de los usuarios como la seguridad operacional del transporte y de sus infraestructuras, y la ciberseguridad en materia de transporte, sin perjuicio de las atribuidas a
otros órganos especializados por razón de la materia.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia, en la medida
en que persigue lograr la mayor seguridad en el transporte público que se desarrolla en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el cual convive con nuevas formas de movilidad defendiendo así el interés general, siendo la creación de este consejo facilita una actuación coordinada en la materia de las distintas consejerías, constituyendo un foro permanente de participación, análisis y debate entre consejerías, entidades y organismos de la
Comunidad de Madrid en materia de seguridad, teniendo, entre otras, como funciones el seguimiento de los proyectos y el análisis de las políticas orientadas a mejorar la seguridad en
el transporte de la región.

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