A) Disposiciones Generales - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220630-2)
Creación Consejo Asesor –  Decreto 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 7
Los vocales
Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones y participar en los debates.
2. Proponer al presidente, a través del secretario del consejo, la inclusión de puntos
en el orden del día de las sesiones ordinarias con la suficiente antelación. No obstante, si no
fuese incluida, el presidente dará cuenta razonada al consejo, que con carácter previo deliberará sobre la misma.
3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
4. Formular ruegos y preguntas.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8
El Secretario
Corresponden al secretario las siguientes funciones:
1. Asistir, con voz y voto, a las reuniones.
2. Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.
3. Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del
presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
4. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas por el presidente.
Artículo 9
Funcionamiento
1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad
de Madrid se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario, así como cuantas veces sea
convocado por su presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima de diez días la convocatoria
de las reuniones, así como el orden del día.
Para la válida constitución del consejo, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del presidente y el secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, la de al menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia presencial cuando sea por teleconferencia,
videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a
todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros del consejo, y
siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia,
los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado
y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
3. De cada sesión que celebre el consejo se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Se podrán crear mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del
consejo, y en ellas podrán participar los vocales del mismo.
Artículo 10
Régimen económico
Los miembros del Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado previa convocatoria del presidente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de transportes para dictar
cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

BOCM-20220630-2

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