C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
a) De manera excepcional, y con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de
la información contenida en las memorias de la entidad o del proyecto, en las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrá llevarse a cabo dicho requerimiento cuando de las memorias de la entidad o
del proyecto no se deduzca con claridad la puntuación a asignar en alguno de los
criterios de valoración contenidos en el artículo 11 de esta Orden, a juicio de la
Comisión de Evaluación.
b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención.
El plazo para la emisión de informes que el centro gestor estime necesarios para
resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención será de cinco días hábiles, salvo que el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.
c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva a que se refieren los
artículos 14 y 15 de esta Orden.
d) Acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado
por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a
otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los
titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 10
1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de Evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de intereses, los
miembros de la Comisión de Evaluación no podrán tener un interés directo o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión
como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo
con el modelo establecido en el Anexo V del Plan de medidas antifraude para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros de la Comisión de Evaluación estudiarán y valorarán las solicitudes, de conformidad con los criterios para valoración de los proyectos recogidos en el artículo 11.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación
o la persona que designe, con rango, al menos, de Jefe de Área.
BOCM-20220630-18
Comisión de Evaluación
Pág. 114
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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
a) De manera excepcional, y con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de
la información contenida en las memorias de la entidad o del proyecto, en las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrá llevarse a cabo dicho requerimiento cuando de las memorias de la entidad o
del proyecto no se deduzca con claridad la puntuación a asignar en alguno de los
criterios de valoración contenidos en el artículo 11 de esta Orden, a juicio de la
Comisión de Evaluación.
b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención.
El plazo para la emisión de informes que el centro gestor estime necesarios para
resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención será de cinco días hábiles, salvo que el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.
c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva a que se refieren los
artículos 14 y 15 de esta Orden.
d) Acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado
por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a
otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los
titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 10
1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de Evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de intereses, los
miembros de la Comisión de Evaluación no podrán tener un interés directo o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión
como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo
con el modelo establecido en el Anexo V del Plan de medidas antifraude para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros de la Comisión de Evaluación estudiarán y valorarán las solicitudes, de conformidad con los criterios para valoración de los proyectos recogidos en el artículo 11.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación
o la persona que designe, con rango, al menos, de Jefe de Área.
BOCM-20220630-18
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