C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata y explotación de menores. Así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
III. El cumplimiento, por parte de las entidades solicitantes, de las obligaciones
legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad.
IV. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos
en los Presupuestos Generales del Estado o de cualquiera de las comunidades
autónomas o ciudades con estatuto de autonomía.
V. La ausencia de conflicto de intereses.
o) Compromisos asumidos, según el Anexo 5, referidos a la entidad beneficiaria, y,
en su caso, a las entidades asociadas, relativos a:
I. La concesión de los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, deberá garantizarse que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión
Europea concedan derechos equivalentes.
II. La cesión y el tratamiento de datos.
III. El cumplimiento de la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y
morales; con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; con los principios de economía circular y
de evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente; y con
la inexistencia de doble financiación y de incompatibilidad con el régimen de
ayudas de Estado.
2. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización expresa del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
En cuanto a la aportación por los interesados de documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, será de aplicación el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole que,
si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través del siguiente correo electrónico: innovacion.social@madrid.org

Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento
1. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
junto con un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

BOCM-20220630-18

Artículo 9