C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 111
te al presupuesto anual del proyecto que le corresponderá gestionar. Si no se diera esta condición, se entenderá cumplido el requisito cuando el volumen de ingresos medios en los cinco últimos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponda gestionar.
Para su acreditación deberá presentarse declaración responsable, incorporada en el
Anexo 1, firmada por el representante legal de la empresa, en la que se haga constar el volumen anual de negocio de los dos o de los cinco últimos ejercicios concluidos, según el caso.
En caso de concurrir asociadas o en agrupación con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos medios de la totalidad de miembros de la misma.
2. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada de medios materiales y humanos.
3. Demostrar la experiencia previa de la entidad en la temática objetivo de la convocatoria. Se considerará que se cumple este requisito cuando la entidad acredite su experiencia en, al menos, un proyecto vinculado con el eje de la convocatoria al que se refiera su solicitud durante los últimos dos años.
Se acreditará mediante la información suministrada en el Anexo 1, a la que se deberá
acompañar memoria resumen o informe de resultados del proyecto al que se haga referencia.
4. En el caso de desarrollar programas o actividades de voluntariado, cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Artículo 7
1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar
su solicitud en el plazo de un mes desde el día de la publicación de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El formulario de solicitud será el incluido como Anexo a estas normas reguladoras, el
cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.
La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla,
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para un único proyecto. En caso de
que se presenten dos o más solicitudes, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.
3. El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a cada línea de subvención
se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 33.
No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado en una de las dos líneas
de subvención, su remanente se incorporará a la otra línea.
BOCM-20220630-18
Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 111
te al presupuesto anual del proyecto que le corresponderá gestionar. Si no se diera esta condición, se entenderá cumplido el requisito cuando el volumen de ingresos medios en los cinco últimos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponda gestionar.
Para su acreditación deberá presentarse declaración responsable, incorporada en el
Anexo 1, firmada por el representante legal de la empresa, en la que se haga constar el volumen anual de negocio de los dos o de los cinco últimos ejercicios concluidos, según el caso.
En caso de concurrir asociadas o en agrupación con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos medios de la totalidad de miembros de la misma.
2. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada de medios materiales y humanos.
3. Demostrar la experiencia previa de la entidad en la temática objetivo de la convocatoria. Se considerará que se cumple este requisito cuando la entidad acredite su experiencia en, al menos, un proyecto vinculado con el eje de la convocatoria al que se refiera su solicitud durante los últimos dos años.
Se acreditará mediante la información suministrada en el Anexo 1, a la que se deberá
acompañar memoria resumen o informe de resultados del proyecto al que se haga referencia.
4. En el caso de desarrollar programas o actividades de voluntariado, cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Artículo 7
1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar
su solicitud en el plazo de un mes desde el día de la publicación de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El formulario de solicitud será el incluido como Anexo a estas normas reguladoras, el
cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.
La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla,
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para un único proyecto. En caso de
que se presenten dos o más solicitudes, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.
3. El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a cada línea de subvención
se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 33.
No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado en una de las dos líneas
de subvención, su remanente se incorporará a la otra línea.
BOCM-20220630-18
Solicitudes