C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 a 7 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
3. Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea I: subvenciones a entidades de la economía social y a entidades privadas,
con o sin ánimo de lucro.
b) Línea II: subvenciones a entidades del tercer sector social.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, a la presente Orden de bases se incorpora la convocatoria
correspondiente.
5. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Artículo 5
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con personalidad
jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la
solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como
se definen a continuación y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
a) Para la línea I:
I. Las entidades de la economía social, tal y como se definen en el artículo 5 de
la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
II. Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a
desarrollar.
b) Para la línea II: Las entidades del tercer sector de acción social, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6
Requisitos de las entidades
1. Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud, estimándose que se cumple este criterio
cuando el volumen de ingresos medios en los últimos dos años sea, al menos, el equivalen-

BOCM-20220630-18

Entidades beneficiarias