C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 32
1. Los proyectos deberán tener como temática alguno o algunos de los siguientes
ejes y objetivos:
a) Eje 1: Promoción de los derechos de las personas, la autonomía y la inclusión
social:
I. Promover la autonomía personal y la inclusión social.
II. Afrontar el envejecimiento y la despoblación del entorno rural, así como la
soledad de las personas mayores.
III. Prevenir la violencia de género y atender a sus víctimas.
IV. Prevenir las conductas autolíticas en la población infantil y juvenil.
b) Eje 2: Promoción de la participación en el sistema público de servicios sociales:
I. Desarrollar nuevas alternativas convivenciales y nuevos modelos residenciales, así como nuevos modelos de participación de las personas usuarias.
II. Impulsar el codiseño de las políticas sociales y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios sociales.
III. Mejorar la formación y la cualificación de los profesionales de servicios sociales.
c) Eje 3: Transformación digital:
I. Promover los derechos digitales y la inclusión digital.
II. Promover la intervención digital con la población juvenil.
III. Promover la reducción de la brecha digital.
d) Eje 4: Cuidado de los cuidadores no profesionales:
I. Desarrollar programas de respiro familiar e impulsar el cuidado de la salud
física y mental.
II. Desarrollar programas de formación.
III. Desarrollar nuevos servicios de ayuda a domicilio.
e) Eje 5: Inserción sociolaboral:
I. Mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente: migrantes y refugiadas, personas que fueron tuteladas por la
Administración Pública hasta que alcanzaron la mayoría de edad y mujeres
víctimas de violencia de género.
II. Acompañar los procesos de inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad mediante itinerarios personalizados.
III. Promover el autoempleo de las personas en situación de vulnerabilidad.
2. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos que serán todos ellos de
obligatorio cumplimiento:
a) Desarrollar objetivos, actividades y prever la obtención de resultados en alguno o
algunos de los cinco ejes mencionados en el apartado anterior, para atender a lo
cual deberá describirse adecuadamente su desarrollo y el impacto previsto.
Los proyectos deberán dividirse en paquetes de trabajo, incluyendo en todo caso
un paquete específico de coordinación y gestión, otro de evaluación y transferencia y otro de comunicación y difusión. A su vez, los paquetes de trabajo se podrán
subdividir en actuaciones o tareas a realizar.
b) Tener un presupuesto no inferior a quinientos mil euros y solicitar una subvención
de entre quinientos mil euros y un millón de euros.
c) Tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 30 meses, a contar desde el
primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. La ejecución de la parte experimental de los proyectos deberá completarse, como máximo,
en los primeros 24 meses, presentando un informe de resultados que lo acredite.
Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se realizarán actividades de evaluación, escalabilidad de las experiencias y transferencia del conocimiento.
d) Responder de modo innovador a una necesidad relacionada con al menos uno de
los cinco ejes expuestos. La necesidad o problema identificado debe estar claramente definido, ser concreto, específico y de relevancia social a nivel autonómico.

BOCM-20220630-18

Proyectos objeto de financiación