C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 129
Artículo 28
Canales de comunicación de sospechas de fraude
Se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, como
mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de cualquier posible sospecha de fraude en relación a la concesión y ejecución de estas ayudas:
a) Canal público de la Intervención General de la Administración del Estado:
— https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
— www.comunidad.madrid/transparencia/
c) Buzón de consultas de la Comunidad de Madrid:
— www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Artículo 29
Recursos
Contra las normas reguladoras y la convocatoria contenidas en esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos
piloto de innovación social
Artículo 30
Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Mediante esta Orden se convocan subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen
especiales desafíos para garantizar y modernizar la respuesta social, así como para la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad.
2. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 2 denominada “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La concesión de estas ayudas se realizará por convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
Artículo 31
A esta convocatoria son de aplicación las bases reguladoras contenidas en el Capítulo
I de esta Orden. Y, de manera expresa:
a) Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditar su cumplimiento, establecidos en el artículo 6.
b) El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 7.1.
c) La documentación que debe acompañar a la solicitud, establecida en el artículo 8.
d) Los criterios de valoración, establecidos en el artículo 11.
e) El derecho de las entidades beneficiarias a reformular su solicitud, establecido en
el artículo 14.1.
f) El régimen de resolución y notificación, establecido en el artículo 16.
BOCM-20220630-18
Régimen jurídico aplicable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 129
Artículo 28
Canales de comunicación de sospechas de fraude
Se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, como
mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de cualquier posible sospecha de fraude en relación a la concesión y ejecución de estas ayudas:
a) Canal público de la Intervención General de la Administración del Estado:
— https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
— www.comunidad.madrid/transparencia/
c) Buzón de consultas de la Comunidad de Madrid:
— www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Artículo 29
Recursos
Contra las normas reguladoras y la convocatoria contenidas en esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos
piloto de innovación social
Artículo 30
Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Mediante esta Orden se convocan subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen
especiales desafíos para garantizar y modernizar la respuesta social, así como para la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad.
2. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 2 denominada “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La concesión de estas ayudas se realizará por convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
Artículo 31
A esta convocatoria son de aplicación las bases reguladoras contenidas en el Capítulo
I de esta Orden. Y, de manera expresa:
a) Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditar su cumplimiento, establecidos en el artículo 6.
b) El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 7.1.
c) La documentación que debe acompañar a la solicitud, establecida en el artículo 8.
d) Los criterios de valoración, establecidos en el artículo 11.
e) El derecho de las entidades beneficiarias a reformular su solicitud, establecido en
el artículo 14.1.
f) El régimen de resolución y notificación, establecido en el artículo 16.
BOCM-20220630-18
Régimen jurídico aplicable