C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

tidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y
su aplicación a las actividades subvencionadas.
Artículo 25
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora calculado según el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en esta Orden y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con
motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en relación a gastos subvencionables que superan las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e), y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26
Control y seguimiento
1. El órgano instructor podrá realizar todas las comprobaciones necesarias respecto
al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que
sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar
estas actuaciones.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano instructor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles
documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad, si lo estima oportuno, la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control de los organismos
europeos, al control financiero de la Intervención General, tanto autonómica como estatal,
y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes.
Artículo 27
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220630-18

Responsabilidad y régimen sancionador