C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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Artículo 24
1. Los gastos de personal (artículo 12.2.a) de esta Orden) se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).
Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades y declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con
indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios (artículo 12.2.b) de esta Orden) se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.
c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Los gastos de alquiler de inmuebles (artículo 12.2.c) de esta Orden) se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de
ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los
arrendamientos en los ejercicios de ejecución del proyecto.
4. Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto (artículo 12.2.e), f), g), h), i) de esta Orden) requerirán la
aportación adicional de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.
b) Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate
para realizar las correspondientes actividades.
5. Los seguros de responsabilidad civil y de accidentes del personal, del voluntariado y de las personas participantes en el proyecto (artículo 12.2.g) de esta Orden) se justificarán mediante certificación emitida por la empresa aseguradora en el que conste el tipo de
seguro, período de vigencia, coberturas, número de personas aseguradas y que ha sido efectivamente pagado, o bien, la póliza de seguros en la que conste la misma información,
acompañada de la copia del abono de esta. Las distintas pólizas de seguros deberán cubrir
el periodo correspondiente a la ejecución del proyecto.
6. Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas (artículo 12.2.j)
de esta Orden) se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las
horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los
tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
7. A efectos de acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se
aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en
relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el porcentaje específico de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad
de Madrid.
8. Los costes indirectos imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que deberán constar los extremos contenidos en la letra a) del artículo 12.2.k) de esta Orden.
9. En el supuesto indicado en el artículo 12.3, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor importe.
10. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos propios de la en-

BOCM-20220630-18

Documentación justificativa específica