C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación anual mencionado en el apartado anterior.
4. La justificación por la entidad beneficiaria de los gastos en los que haya incurrido
para desarrollar el proyecto subvencionado se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La actuación profesional del auditor de cuentas estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos
de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En particular, deberá recogerse el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones económicas en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
6. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su
análisis y para emitir el informe correspondiente, que deberá contener como mínimo:
a) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
— Facturas y otra documentación justificativa específica.
— Identificación del emisor.
— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
— Lugar y fecha de emisión.
— Fecha de pago.
— Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
b) Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal
vigente en cada momento.
BOCM-20220630-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación anual mencionado en el apartado anterior.
4. La justificación por la entidad beneficiaria de los gastos en los que haya incurrido
para desarrollar el proyecto subvencionado se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La actuación profesional del auditor de cuentas estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos
de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En particular, deberá recogerse el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones económicas en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
6. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su
análisis y para emitir el informe correspondiente, que deberá contener como mínimo:
a) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
— Facturas y otra documentación justificativa específica.
— Identificación del emisor.
— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
— Lugar y fecha de emisión.
— Fecha de pago.
— Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
b) Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal
vigente en cada momento.
BOCM-20220630-18
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