C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede
electrónica y páginas web de la Comunidad de Madrid una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y
localización.
Artículo 22
Modificación de la resolución
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo
de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de
concesión de la subvención.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria
modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente
aprobado por la Administración.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse de la misma manera que la solicitud, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se notificará en un plazo máximo de dos
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma los recursos previstos en el artículo 16.3 de esta Orden. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
3. Además de en el supuesto previsto en los párrafos anteriores, la persona titular de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá modificar excepcionalmente la
resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración
relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre
ellas, la basada en la comprobación de valores realizada conforme a lo establecido en el artículo 33 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención.
2. La subvención se justificará de manera parcial por anualidades, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación final del proyecto. Así pues, el plazo de presentación
de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al del
cumplimiento de 12, 24 y 30 meses del período de ejecución de la subvención. Este período de ejecución comenzará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20220630-18

Cuenta justificativa con informe de auditor