C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
s)
B.O.C.M. Núm. 154
sarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés;
con los principios de economía circular y de evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente; y con la inexistencia de doble financiación y de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Cumplir con los requerimientos de información establecidos en la normativa del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los establecidos
en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u otros que
pudieran determinarse con posterioridad.
Artículo 20
Compatibilidad con otras subvenciones
1. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se
sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se les notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de
los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 21
1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente
de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que
figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano instructor.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGeneration EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por el órgano instructor.
Del mismo modo, deberá constar la financiación efectuada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en
desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el “Manual de Imagen Institucional” adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la “Guía para la
edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado”, aprobada
por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
3. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Administración no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
BOCM-20220630-18
Publicidad y difusión
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s)
B.O.C.M. Núm. 154
sarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés;
con los principios de economía circular y de evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente; y con la inexistencia de doble financiación y de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Cumplir con los requerimientos de información establecidos en la normativa del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los establecidos
en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u otros que
pudieran determinarse con posterioridad.
Artículo 20
Compatibilidad con otras subvenciones
1. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se
sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se les notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de
los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 21
1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente
de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que
figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano instructor.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGeneration EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por el órgano instructor.
Del mismo modo, deberá constar la financiación efectuada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en
desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el “Manual de Imagen Institucional” adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la “Guía para la
edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado”, aprobada
por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
3. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Administración no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
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