C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 131
e) Proponer soluciones novedosas que hasta ahora no se están dando, así como soluciones que se están iniciando pero que no han podido ser experimentadas sistemáticamente por la falta de medios y condiciones idóneas para su desarrollo o porque
no se han podido desarrollar en contextos adecuados, como por ejemplo experimentarse en distintos lugares y con una masa crítica de personas y condiciones que
permitan su validación. Las soluciones que se propongan en los proyectos presentados deberán ser realistas, viables y estar convenientemente fundamentadas.
f) Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas
como fuente de aprendizaje.
g) Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos para su buen desarrollo. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por todas las partes contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que se aporta la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar evidencias de los resultados e impactos del proyecto.
Para ello, se valorará la participación de entidades o profesionales especializados
en investigación y evaluación de este tipo de proyectos y temáticas. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados y evaluación del impacto
de la solución planteada. Debe describir el conjunto de resultados previstos y explicar cómo se medirán. Los resultados esperados deben ser realistas y estar definidos en términos medibles, ya que se utilizarán para supervisar el progreso del
proyecto.
h) Prever la transferencia y el escalado de las evidencias, el conocimiento y los
aprendizajes de los resultados obtenidos a otros territorios y situaciones.
i) Prever una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá
del periodo de ejecución.
j) Hacer referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta
estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.
k) Tener un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta.
Este número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan
obtener evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como
para realizar recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.
l) Incluir los siguientes criterios transversales:
I.
II.
III.
IV.
Perspectiva de género.
Accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.
Respeto hacia el medio ambiente.
Dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de acreditar por parte de
las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
V. Perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.
Cuantía y financiación
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14
de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
BOCM-20220630-18
Artículo 33
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 131
e) Proponer soluciones novedosas que hasta ahora no se están dando, así como soluciones que se están iniciando pero que no han podido ser experimentadas sistemáticamente por la falta de medios y condiciones idóneas para su desarrollo o porque
no se han podido desarrollar en contextos adecuados, como por ejemplo experimentarse en distintos lugares y con una masa crítica de personas y condiciones que
permitan su validación. Las soluciones que se propongan en los proyectos presentados deberán ser realistas, viables y estar convenientemente fundamentadas.
f) Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas
como fuente de aprendizaje.
g) Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos para su buen desarrollo. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por todas las partes contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que se aporta la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar evidencias de los resultados e impactos del proyecto.
Para ello, se valorará la participación de entidades o profesionales especializados
en investigación y evaluación de este tipo de proyectos y temáticas. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados y evaluación del impacto
de la solución planteada. Debe describir el conjunto de resultados previstos y explicar cómo se medirán. Los resultados esperados deben ser realistas y estar definidos en términos medibles, ya que se utilizarán para supervisar el progreso del
proyecto.
h) Prever la transferencia y el escalado de las evidencias, el conocimiento y los
aprendizajes de los resultados obtenidos a otros territorios y situaciones.
i) Prever una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá
del periodo de ejecución.
j) Hacer referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta
estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.
k) Tener un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta.
Este número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan
obtener evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como
para realizar recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.
l) Incluir los siguientes criterios transversales:
I.
II.
III.
IV.
Perspectiva de género.
Accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.
Respeto hacia el medio ambiente.
Dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de acreditar por parte de
las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
V. Perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.
Cuantía y financiación
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14
de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
BOCM-20220630-18
Artículo 33