C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 18
Pago de la subvención
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas
de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención,
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Igualmente deberá recogerse la obligación de la letra f del mismo artículo referida al plan de
prevención de riesgos laborales.
3. Los beneficiarios del pago anticipado deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de fondos europeos. Corresponderá al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.
4. El pago se efectuará en dos veces, cada una de ellas por el 50% del importe total
concedido. La primera se realizará tras la publicación de la resolución definitiva, y la segunda, a lo largo del segundo semestre de 2023.
5. El segundo pago no se realizará hasta que no se presente la justificación del primer período anual. Este requisito no se dará por cumplido mientras no figure en la justificación toda la documentación exigida.
6. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos
que se hayan establecido en el mismo.
7. Toda vez que estos pagos tienen como objeto la financiación de la entidad beneficiaria para que pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención deberá incluirse en el expediente que se tramite para cada pago de la misma un certificado,
expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:
a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o
entidad colaboradora.
8. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la
realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.
Artículo 19
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano instructor cualquier variación producida en los estatutos o en
la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Generar entregables, guías y recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas relativas a los ejes de intervención establecidos que puedan ponerse a disposición de otros actores.
c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de
las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados
semestralmente y un informe final que incluya la evaluación del proyecto, que se

BOCM-20220630-18

Obligaciones de las entidades beneficiarias