C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones – Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 121
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones presentadas, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 16
Resolución
1. Las resoluciones se dictarán por la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y se notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
2. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las
mismas el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17
1. Atendiendo a la naturaleza de los proyectos o actividades subvencionables, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por
ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización previa a la celebración
por escrito del contrato, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de
la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la
materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien
ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma
no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de
dicha Ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
BOCM-20220630-18
Subcontratación
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 121
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones presentadas, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 16
Resolución
1. Las resoluciones se dictarán por la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y se notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
2. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las
mismas el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17
1. Atendiendo a la naturaleza de los proyectos o actividades subvencionables, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por
ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización previa a la celebración
por escrito del contrato, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de
la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la
materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien
ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma
no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de
dicha Ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
BOCM-20220630-18
Subcontratación