C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

d) Gastos de alquiler de tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida
de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los
costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención.
e) Otros gastos de alquiler de equipamiento, como equipos informáticos necesarios
para el desarrollo del proyecto. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho Anexo.
f) Gastos de mantenimiento y actividades relacionados con el objeto de subvención.
Podrán financiarse gastos de suministros, seguros de responsabilidad civil y de accidentes del personal y del voluntariado, alquileres, aseguramiento de los inmuebles, limpieza de los mismos, etc.
g) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando
estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
h) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
i) Trabajos de auditoría y de evaluación del proyecto subvencionado.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por
ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los
tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación del
gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los gastos por nueva construcción de inmuebles o de adquisición de bienes inmuebles.
d) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de
las Juntas Directivas, Consejos de Dirección u órganos de gobierno de las entidades.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
f) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que
se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento

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