C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

der del límite previsto, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar
el crédito total disponible.
En caso de existir remanente, pero que este sea menor que la subvención solicitada por
el siguiente proyecto en puntuación, se requerirá al solicitante la reformulación de dicho
proyecto para ajustarse al importe remanente, conforme a lo establecido en el artículo 14.
El solicitante podrá reformularlo o desistir, en cuyo caso se realizará el mismo trámite con
el siguiente solicitante en puntuación que cumpla el resto de los criterios, si lo hubiera.
Las restantes solicitudes de menor puntuación serán desestimadas por insuficiencia de
crédito.
Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el mínimo requerido
en la convocatoria.
3. En ningún caso podrán ser objeto de subvención los proyectos que no alcancen
una puntuación mínima de sesenta puntos.
Artículo 12
Gastos subvencionables

GRUPO
PROFESIONAL

LÍMITE DE LA RETRIBUCIÓN IMPUTABLE
A LA SUBVENCIÓN

0

34.174,82

1

32.263,29

2

28.324,47

3

20.326,30

4

16.968,99

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará
el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad
Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable
por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán
actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de
las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.
b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.
c) Gastos de alquiler de inmuebles con una calificación de eficiencia energética igual
o superior a E, siempre y cuando su uso se dedique por completo a la ejecución del
proyecto. En caso contrario podrá ser considerado gasto indirecto subvencionable,
siéndole de aplicación lo dispuesto en este apartado para este tipo de gastos.

BOCM-20220630-18

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la realización de las actividades del proyecto para cada uno de los años de ejecución, diferenciando gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando sean consistentes
con los objetivos y actividades previstas en el proyecto:
a) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de
trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos
profesionales en el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2021
del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social, registrada y publicada por Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de
Trabajo, tal y como se detallan a continuación: