C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones – Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 191
Capítulo III
Justificación y pago
Artículo 16
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.
Artículo 17
Justificación y pago de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de los gastos subvencionables para
el cobro de la subvención dentro del período subvencionable.
2. El interesado presentará ante la Dirección General competente en administración
local la solicitud de pago a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
b) Una relación de los trabajadores con el coste total de cada trabajador por mes certificada por el Secretario del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar
las nóminas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil así como, la documentación acreditativa del pago de las mismas.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
3. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el
Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de que el beneficiario de la ayuda no haya autorizado su consulta, además,
deberá aportar:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones.
5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
6. Se elaborará un certificado en el que se acredite que los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 18
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220630-20
Modificaciones
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 191
Capítulo III
Justificación y pago
Artículo 16
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.
Artículo 17
Justificación y pago de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de los gastos subvencionables para
el cobro de la subvención dentro del período subvencionable.
2. El interesado presentará ante la Dirección General competente en administración
local la solicitud de pago a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
b) Una relación de los trabajadores con el coste total de cada trabajador por mes certificada por el Secretario del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar
las nóminas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil así como, la documentación acreditativa del pago de las mismas.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
3. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el
Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de que el beneficiario de la ayuda no haya autorizado su consulta, además,
deberá aportar:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones.
5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
6. Se elaborará un certificado en el que se acredite que los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 18
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220630-20
Modificaciones