C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones –  Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificante de que el puesto de trabajo por el que se constituye la agrupación ha
sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de
trabajo.
b) Certificación desglosada por conceptos del coste de los puestos de trabajo.
c) Estatutos de la agrupación y/o convenio regulador de la financiación de los puestos de trabajo.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
e) Declaración responsable de que la Agrupación de Municipios no ha percibido otra
subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido,
el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
3. En caso de que se haya opuesto a su consulta en la solicitud, además, deberá presentar:
a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
4. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 15
Resolución y plazos

BOCM-20220630-20

1. El titular de la Consejería competente en el ámbito local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas.
2. La concesión será mediante una orden única y de manera conjunta para todo el procedimiento incluyendo a todas las agrupaciones de municipios que cumplan los requisitos.
3. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario
fijado para la convocatoria.
4. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
6. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.