C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones –  Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

Pág. 189

Artículo 12
Solicitudes
1. Los Ayuntamientos están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta
y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
6. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid
haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado servicios de tramitación digital del portal
www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.
Artículo 13
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria.

Documentación a aportar
1. La solicitud de subvención deberá ser presentada de forma individual por cada
municipio agrupado.
La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo remitirse la correspondiente certificación municipal acreditativa.

BOCM-20220630-20

Artículo 14